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Administrativo


Vacancia judicial no interrumpe término para demandar en nulidad y restablecimiento

Si el plazo para interponer la demanda vence durante estos días, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.
27072

03 de Abril de 2012

Los códigos de Procedimiento Civil y de Régimen Político y Municipal señalan que en los términos expresados en meses no se tienen en cuenta los días en que los despachos judiciales permanezcan cerrados por cualquier causa.

 

Por lo tanto, el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se interrumpe por el cese de actividades ni por vacancia judicial, aclaró la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Si el plazo para interponer la demanda vence durante estos días, se extiende hasta el primer día hábil siguiente, aclaró el alto tribunal.

 

De acuerdo con el Código Contencioso Administrativo, esta acción caduca en cuatro meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo. 

 

(C. E., Secc. Segunda, Auto 11001232500020100016000-1198, dic. 1º/11. C. P. Gerardo Arenas)

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