07 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 46 minutes | ISSN: 2805-6396

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Fecha de publicación de normas coincidirá con la del Diario Oficial

06 de Febrero de 2025

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Fecha de expedición de las normas coincidirá con la del Diario Oficial

El pasado 26 de septiembre, el Consejo de Estado ordenó a la Imprenta Nacional que la fecha del Diario Oficial corresponda con la de su publicación en el sitio web oficial, pues venía ocurriendo que se asignaba una fecha para el consecutivo del periódico pero se incluía la información con posterioridad, inclusive acumulando varios días.

Presidencia de la República acaba de expedir su primera directiva del año con instrucciones para cumplir con lo dispuesto por el alto tribunal. Ahora, los ministerios y departamentos administrativos deberán gestionar que la fecha del Diario Oficial sea la misma del acto o norma que expidan y que además corresponda con la publicación en el sitio web oficial de la respectiva entidad. (Lea: Fecha del Diario Oficial debe corresponder con la de publicación en el sitio web)

Y atención a esto, no podrán transcurrir más de 10 días entre la aprobación de la norma y su publicación en la página web de la Imprenta Nacional.

Por otro lado, las entidades que tramiten proyectos de actos administrativos que deban ser suscritos por el Presidente de la República deberán hacerlo con tal anticipación que den tiempo razonable para el estudio y firma del mandatario:

Los plazos para firma del mandatario a partir de la radicación del proyecto de norma tendrán estas condiciones:               

  1. 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos.
  2. 10 días hábiles cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos.
  3. 15 días hábiles cuando los artículos sean más de 50.

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