04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Fecha del Diario Oficial debe corresponder con la de publicación en el sitio web

02 de Octubre de 2024

Reproducir
Nota:
207671
Imagen
Fecha del Diario Oficial debe corresponder con la de publicación en el sitio web

El Consejo de Estado ordenó a la Imprenta Nacional que, en adelante, se encargue de que la fecha del Diario Oficial corresponda con la de su publicación en el sitio web oficial, teniendo en cuenta que en la actualidad se le asigna una fecha y se incluye la información que se dará a conocer pero su publicación efectiva ocurre con posterioridad.

La Sección Quinta explicó que la publicación en el Diario Oficial de leyes, decretos y actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades del orden nacional tiene como finalidad garantizar su publicidad y que los interesados conozcan el momento exacto a partir del cual las disposiciones empiezan a surtir efectos y resultan exigibles.

No obstante, agregó, existen casos en los que los efectos de una disposición normativa iniciaron y finalizaron antes de que fuese publicada en la página web del Diario Oficial sin que los destinatarios o interesados la conocieran, por lo que se desatiende el deber legal de publicar diariamente en dicha página las leyes y actos administrativos expedidos por las autoridades correspondientes.

Y es que el proceso de publicación se concreta cuando la edición del Diario Oficial es informada mediante el cargue en el sitio web, pues es la manera como se concreta la ficción dispuesta por el legislador. A partir de ese momento es que los asociados pueden acceder a su consulta y tener noticia de las disposiciones que les son aplicables y, por lo tanto, deben guiar su conducta.

La no coincidencia entre fecha de la edición y su cargue permiten concluir que la entidad demandada ha incumplido con el deber que le impuso el legislador. Solo se cumple con este deber cuando se garantiza a los destinatarios de las normas jurídicas el conocimiento de su contenido y la fecha a partir de la cual empiezan a surtir sus efectos. La magistrada Gloria María Gómez Montoya salvó su voto.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)