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Sanción de no renovar matrícula estudiantil debe estar precedida del debido proceso disciplinario

Calificación de acto de agresión contra un docente como una conducta muy grave no resulta irrazonable.
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25 de Abril de 2025

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La Corte Constitucional conoció una acción de tutela interpuesta por los padres de un menor de edad contra una institución educativa que, según ellos, vulneró los derechos de su hijo a la dignidad humana, educación, igualdad, honra, buen nombre y debido proceso, al imponerle como sanción la no renovación de matrícula como consecuencia del proceso formativo iniciado por la accionada y que, a juicio de los progenitores, desconoció las garantías fundamentales del menor.

El alto tribunal evidenció que el menor había presentado situaciones disciplinarias previas a la sanción cuestionada que le fueron puestas de presente, tanto de manera verbal como en un proceso disciplinario pedagógico, y respecto de las cuales se adelantaron diversas acciones pedagógicas y formativas, individuales y grupales, sin que dichos comportamientos y actitudes hayan cambiado, por lo que calificó la sanción como proporcional a la conducta cometida.

Así mismo, indicó, la calificación de un acto de agresión contra un docente como una conducta muy grave no resulta irrazonable, pues es acorde con la gravedad del comportamiento y sus implicaciones para la integridad moral del docente víctima. Además, la sanción es compatible con la naturaleza de la conducta, a la vez que está expresamente prevista en el manual de convivencia.

Procesos disciplinarios en el entorno educativo

Si bien el manual de convivencia solo establece tres condiciones de procedimiento ante las faltas muy graves, la accionada aplicó medidas más amplias y garantistas, como la comunicación a los padres y reuniones tanto con ellos como con el estudiante, que guardan relación con la instancia de informe a padres que se prevé en el caso de faltas graves. La decisión, lejos de ser incompatible con el derecho al debido proceso, se encuadra en la visión formativa y pedagógica de los procesos disciplinarios en el entorno educativo, advirtió.

Así las cosas, el procedimiento pedagógico disciplinario llevado a cabo, que dio lugar a la no renovación de matrícula del menor, respetó el precedente en materia de debido proceso en los procesos formativos en instituciones de educación y, en ese sentido, la accionada no vulneró los derechos fundamentales invocados del estudiante, quien cursaba séptimo grado.

En todo caso, la Sala exhortó a la institución educativa para que, en lo sucesivo, cumpla de manera integral con su obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia contra la mujer que pudieran darse dentro de la institución educativa, cumpliendo con la jurisprudencia constitucional y el estándar internacional sobre la materia (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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