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Las decisiones de los consejos de control ético de los partidos pueden ser impugnadas ante el Consejo Nacional Electoral (4:10 p.m.)

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08 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado aclaró que aunque la Constitución no establece explícitamente la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para decidir las impugnaciones presentadas contra los actos de los partidos y movimientos políticos que sancionen a sus miembros por la violación de las normas estatuarias, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 sí la consagra. De esta forma, el alto tribunal negó que el CNE careciera de competencia para revocar la sanción que el consejo de control ético del Partido Cambio Radical le impuso en el 2004 a dos concejales de Bogotá por no acoger la decisión de su bancada en la elección de la mesa directiva de la corporación. En el fallo se precisó que el CNE no fundamentó su decisión en la violación al régimen de bancadas, sino el Acto Legislativo 01 del 2003, según el cual para que los partidos puedan sancionar a sus miembros por no actuar como bancadas es necesario que la decisión incumplida se adopte democráticamente (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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