Actos de convocatoria para elegir personero no tienen una exigencia particular de publicación (11:11 a.m.)
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11 de Abril de 2012
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Los actos de convocatoria expedidos por los concejos municipales para recibir postulaciones al cargo de personero no tienen una exigencia particular de publicación, aclaró el Consejo de Estado. Ello es así porque se trata de actos de mero trámite y no de decisiones que ponen término a una actuación administrativa. Estos últimos se rigen por los artículos 43 y 44 del Código Contencioso Administrativo, según los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial, gaceta o boletín que las autoridades destinan a ese objeto, si son de contenido general, o se notifican personalmente al interesado, su representante o apoderado, si son de contenido particular. Con estos argumentos, la Sección Quinta negó la nulidad de la elección de un personero municipal. En el mismo pronunciamiento, señaló que estas designaciones no están sometidas al mérito (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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