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Corte Suprema indica alcance de la violencia intrafamiliar frente a exparejas con hijos

15 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia que anunció hoy la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explica que el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) no  protege en abstracto a  la familia como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes.

 

Es este sentido, fáctica y normativamente, ese propósito no se cumple entre parejas separadas, pero se mantiene respecto a los hijos, frente a quienes la contingencia  de la vida en común no es una condición de la tipicidad. Ello por la intemporalidad que supone el vínculo entre padres e hijos. (Lea: Las recomendaciones de la Corte a jueces al resolver casos de violencia intrafamiliar)

 

En relación a su configuración, la Sala precisó que este tipo penal se presenta entonces cuando “el victimario y la víctima pertenezcan a la misma unidad familiar y conviven en la misma casa”; de no ser así, la agresión del uno al otro no satisface la exigencia típica de maltratar a un miembro del mismo núcleo familiar y tampoco vulnera el bien jurídico de la armonía y unidad familiar.

 

En este último caso deberá procederse, por ejemplo, conforme a las normas que regulan el delito de lesiones personales agravadas en razón del parentesco. (Lea: Jueces deben garantizar derecho de las víctimas de violencia a no ser enfrentadas con su agresor)

 

Con todo, la alta corporación judicial agregó que tener un hijo en común, así mismo, es insuficiente para acreditar unidad familiar y para suponerla perpetuamente. “De ser así se llegaría al absurdo de pensar que si una mujer o un hombre tienen varios hijos con diferentes parejas poseen tantas unidades familiares como número de hijos con sus compañeros o compañeras permanentes”.

 

El fallo termina siendo enfático al concluir que el maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella no configura el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP80642017 (48047), Jun. 7/17

 

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