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Visto bueno a compensación de pérdidas fiscales en los procesos de fusión de sociedades

La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2° del artículo 147 del Estatuto Tributario.
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25 de Noviembre de 2022

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La Corte Constitucional analizó si el artículo 147 del Estatuto Tributario en su inciso 2° vulneraba los principios de justicia y equidad tributaria previstos en los artículos 95.9, 333 y 363 de la Constitución. La Sala analizó la disposición parcialmente acusada bajo un juicio integrado de igualdad en su escrutinio débil, pues estaba relacionada con un asunto tributario, no contenía indicios de arbitrariedad ni estaba basada en criterios sospechosos.

Al respecto, determinó que la finalidad del precepto no estaba constitucionalmente prohibida; por el contrario, buscaba evitar la elusión fiscal. Esto al buscar que los procesos de fusión se realizaran con fines comerciales y empresariales y no tan solo fiscales. Además, concluyó que el medio para alcanzar el fin era adecuado.

Al limitar la compensación de pérdidas fiscales al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas el legislador se aseguró de que la compensación atendiera la realidad económica de la sociedad resultante del proceso de fusión.

Finalmente, advirtió que el hecho de que pudiesen hipotéticamente existir otras medidas más efectivas para evitar el comercio de pérdidas fiscales no implicaba que el inciso 2° del artículo 147 del Estatuto Tributario fuera inconstitucional, asunto que en todo caso recaía en el ámbito de la amplia configuración legislativa. En razón de lo anterior, se declaró la exequibilidad de la disposición (M. P.: Hernán Correa Cardozo).

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