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Vinculación del garante de una obligación tributaria a proceso de cobro coactivo no requiere acto administrativo previo de la Dian (2:12 p.m.)

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05 de Julio de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, de conformidad con el artículo 814-3 del Estatuto Tributario, cuando la vigencia de la facilidad de pago concedida por la administración de impuestos está supeditada al pago oportuno de las cuotas otorgadas y al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se generen con posterioridad al otorgamiento y notificación de la facilidad de pago, su incumplimiento conduce a que se deje sin efecto la facilidad otorgada, se declare sin vigencia el plazo concedido y se ordene hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso. En estos casos, precisó que cuando existe un tercero que ha otorgado garantía en favor del contribuyente y la administración pretende hacerla efectiva a través de un proceso de cobro coactivo no se requiere la expedición previa de un acto administrativo que llame al garante, como tampoco es indispensable su vinculación al proceso de determinación de la obligación tributaria (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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