Viáticos permanentes de transporte no constituyen salario y no se incluyen en el IBC
12 de Diciembre de 2022
Los viáticos están destinados a cubrir diferentes prestaciones que se generan en el cumplimiento de las funciones para las que fue contratado el trabajador, como manutención, alojamiento y transporte. La connotación salarial de los viáticos permanentes (ordinarios, habituales y frecuentes) depende de la prestación que sufraguen, si consiste en manutención y alojamiento constituirá salario; si son para medios de transporte o gastos de representación no lo será. En ningún caso los viáticos accidentales (extraordinarios, no habituales y poco frecuentes) constituyen salario.
Lo anterior debe interpretarse en armonía con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), según el cual no constituye salario “lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes (…)”.
Tratándose particularmente de los viáticos permanentes de transporte, no constituyen salario por disposición legal y, en consecuencia, no integran el IBC de aportes al sistema de la protección social, comoquiera que no retribuyen el servicio.
Por último, no todo lo recibido por el trabajador hace parte del ingreso base de cotización (IBC) para los aportes al sistema de la protección social, pues solo lo que constituye salario y que tiene esa naturaleza según el artículo 127 del CST integrará el IBC, mientras lo que no tiene ese carácter en los términos del artículo 128 ibídem no hace parte de la base (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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