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Ventas a SCI de mercancías ubicadas en zona franca implican ingresos de fuente nacional

Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país.
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14 de Septiembre de 2022

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La zona franca está ubicada en el territorio nacional y solo para efectos de no hacer exigibles los impuestos a las importaciones y las exportaciones se da la ficción legal de extraterritorialidad en el sentido de considerar las mercancías que ingresen a dicha zona fuera del territorio aduanero nacional.

Por lo tanto, precisó la Dian, la operación de venta de una mercancía ubicada en zona franca por parte de un proveedor nacional a una sociedad de comercialización internacional (SCI) conlleva la obtención de un ingreso de fuente nacional, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con esta norma, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

Así mismo, constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

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