Aclaran si debe reportarse información exógena por retirar recursos de cuentas AFC
Es necesario establecer la fuente de donde proviene el ingreso mediante el cual se realizó el correspondiente aporte.03 de Abril de 2025
La persona natural que supere los topes señalados en el artículo 1º de la Resolución 162/23 y realice aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales no se encuentra en la obligación de reportar información exógena con motivo del retiro de dichos recursos, salvo que se trate de contribuyentes pertenecientes al régimen Simple de tributación y cuando se trate de rendimientos (numeral 4 y parágrafo 3 del artículo 1º).
Es necesario establecer la fuente de donde proviene el ingreso mediante el cual se realizó el correspondiente aporte, pues este aspecto determinará o no el nacimiento de la obligación.
Y es que las personas naturales o asimiladas deben reportar información tributaria de sus rentas de capital y rentas no laborales, por lo que si se trata de retiro de aportes realizados con esta clase de rentas existe la obligación de entregar la información tributaria a la DIAN al momento del retiro de aportes.
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