¿Principio de favorabilidad aplica en el proceso de determinación o en el de cobro?
Las sanciones en discusión dentro del proceso sancionatorio se ajustan conforme a la norma más favorable al contribuyente.03 de Abril de 2025
Ante la pregunta a la DIAN sobre si el Concepto 8357/24 se encuentra vigente, la autoridad tributaria confirmó que existen argumentos que difieren de lo concluido allí, pues el principio de favorabilidad debe aplicarse en el proceso de determinación y no en el de cobro.
Y es que en materia tributaria el principio de favorabilidad fue incorporado al régimen sancionatorio mediante el artículo 197 de la Ley 1607/12 y posteriormente desarrollado por el artículo 282 de la Ley 1819/16, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario. Esta normativa permite que las sanciones en discusión dentro del proceso sancionatorio se ajusten conforme a la norma más favorable al contribuyente.
Precisamente, el Consejo de Estado extendió la aplicación del principio de favorabilidad al procedimiento de cobro coactivo, concluyendo que la ley permisiva o favorable en materia sancionatoria también debe aplicarse en dicha etapa.
Así, la Subdirección de Normativa y Doctrina adoptó esta jurisprudencia y concluyó que el principio de favorabilidad es aplicable en el procedimiento de cobro coactivo tributario, ya sea de oficio o a petición de parte, sin necesidad de requisitos adicionales.
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