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Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, exentos del impuesto sobre vehículos

El legislador dispuso en el artículo 141 de la Ley 488 de 1998 cuáles automotores no están gravados.
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26 de Diciembre de 2022

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Todos los vehículos nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional están gravados con el impuesto sobre vehículos automotores, salvo aquellos previstos en el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales.

De acuerdo con este artículo, no están gravados con el impuesto las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 centímetros cúbicos de cilindraje; los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola y los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.

Así mismo, no están gravados los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público y los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

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