Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Valorizaciones no conforman base gravable del impuesto a la riqueza (2:22 p.m.)

100949

24 de Abril de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La base gravable del impuesto a la riqueza se determina según lo previsto en los artículos 261 y 267 del Estatuto Tributario, es decir, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o periodo gravable, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por su parte, el artículo 85 del Decreto 2649 de 1993 indica que las valorizaciones representan el mayor valor de los activos con relación a su costo neto ajustado, establecido de acuerdo con las normas técnicas, las cuales deben registrarse por separado. Por lo tanto, los mayores valores que se registran producen efectos contables y financieros, pero no tributarios, por ende, se excluyen del patrimonio fiscal, advirtió la entidad. La valorización no representa un beneficio inmediato, sino la actualización del patrimonio por su valor adecuado al término de cada ejercicio, es decir, ella no se recibe efectivamente en dinero o especie. En consecuencia, las valorizaciones de la propiedad, planta y equipo incluidas en la contabilidad no pueden considerarse un ingreso gravable por el impuesto a la riqueza, recordó.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)