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Valor patrimonial de las póliza de los seguros de vida se declara con base en el valor de rescisión (3:55 p.m.)

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22 de Julio de 2016

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Teniendo en cuenta que solo las pólizas de seguro de vida que conllevan un ahorro a futuro son susceptibles de la aplicación del artículo 271 del Estatuto Tributario, sobre valor patrimonial de títulos, bonos y seguros de vida, corresponde al beneficiario del seguro declarar su valor patrimonial con base en el valor de rescisión, el cual equivale al total del monto del reembolso entregado por el asegurador, en el evento de que se haga uso del derecho a cancelar la póliza, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, descartó que el mayor valor de rescisión sea objeto de la renta por comparación patrimonial, pues tal eventualidad cumple con el principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Para el efecto, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 223 del Estatuto Tributario, que en su tenor literal dice “las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año o periodo gravable estarán exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales”. 

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