Usuarios industriales de gas natural que no tengan el NIU también tendrán derecho a exención del pago de la contribución especial (3:40 p.m.)
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08 de Abril de 2013
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Con el cumplimiento de los demás requisitos definidos, los usuarios industriales de gas natural domiciliario que por sus especiales características de consumo no cuenten con un número de identificación de usuario (NIU) también tendrán derecho a la exención de pago de la contribución especial a cargo de los usuarios industriales de gas natural domiciliario, dispuesta por el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11), según estableció el Ministerio de Hacienda en el Decreto 0654. Así mismo, ajustó los códigos de actividad económica ejercida por los usuarios que tienen derecho a tal exención registrados en el Registro Único Tributario (RUT), en los códigos 011 a 360 y 411 a 439 de la Resolución 139 del 2012. Para finalizar, señaló que deroga el Decreto 4956 del 2011.
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