Valor de bienes que usufructúan los padres en nombre de sus hijos hace parte del impuesto al patrimonio
14 de Junio de 2019
Dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó si los bienes que usufructúan los padres en nombre de sus hijos deben hacer parte o no del cálculo del impuesto al patrimonio. (Lea: Impuesto a la riqueza no es una prórroga del impuesto al patrimonio)
Inicialmente, enfatizó que el artículo 291 del Código Civil determina que los padres con patria potestad gozan por partes iguales del usufructo de todos los bienes del hijo de familia. Sin embargo, existen dos excepciones:
(i) El peculio profesional o industrial, que se encuentra compuesto por los bienes que el hijo adquiere por su trabajo.
(ii) El peculio adventicio extraordinario, que son los bienes que el hijo adquiere a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador determine de forma específica que el menor tiene el usufructo y no sus padres.
Ámbito civil y tributario
Con base en ello, aclaró que el usufructo en materia tributaria tiene una connotación diferente a la establecida en el ámbito civil, por cuanto desarrollan un concepto distinto del termino posesión.
En materia civil se establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sin importar que el dueño tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él. (Lea: La Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio: Sección Cuarta)
A diferencia de ello, la normativa tributaria no centra el concepto de posesión en el ánimo de señor y dueño, sino en el aprovechamiento económico del bien, de acuerdo con el artículo 263 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, en cuanto al impuesto al patrimonio, el valor de los bienes que usufructúan los padres en nombre de sus hijos debe hacer parte del cálculo del impuesto al patrimonio, ya que existe un aprovechamiento económico del peculio adventicio ordinario de sus hijos, concluyó la corporación (C. P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140128601 (23040), May. 9/19.
Opina, Comenta