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Tributario


Tiquetes aéreos comprados en el exterior no tienen IVA cuando regreso inicia en Colombia

El Consejo de Estado negó la nulidad del Oficio 15496 del 2008 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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09 de Diciembre de 2014

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El impuesto sobre las ventas (IVA) por la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros no se causa en los tiquetes de ida y regreso que se compran en el exterior, cuando el viaje de ida inicia en el exterior y el de regreso, en Colombia.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al negar la nulidad del Oficio 15496 del 2008 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según el cual, en la venta de tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior, únicamente se paga el IVA sobre el 50 % de su valor, siempre que el viaje de ida y regreso tenga como origen o comienzo el territorio nacional.

 

A juicio del alto tribunal, ninguna norma grava con IVA el servicio de transporte internacional de pasajeros para los usuarios que adquieren los tiquetes de ida y regreso en otro país y que se encuentran allí al iniciar el trayecto de ida, por el solo hecho de que el trayecto de regreso inicie en Colombia.

 

Así las cosas, la pretensión del demandante, consistente en anular el pronunciamiento para extender el cobro del IVA a este tipo de trayectos, no fue acogida por la corporación. 

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020090002800 (17758), nov. 13/14, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)

 

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