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Suspensión del RUT por declaración de proveedor ficticio no se puede levantar de oficio (4:21 p.m.)

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07 de Diciembre de 2017

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Pasados cinco años de haberse efectuado la declaratoria de proveedor ficticio, en los términos del artículo 671 del Estatuto Tributario, no es viable que la dirección seccional correspondiente proceda a levantar de oficio la suspensión de la inscripción en el RUT, precisó la Dian. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.2.16 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del Sector Tributario), el procedimiento requiere que medie solicitud del interesado, acreditando los documentos necesarios para formalizar la actualización del registro. Por lo tanto, si el interesado no acude con la petición, la medida seguirá vigente sin que la administración pueda levantarla de oficio. 

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