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Suspenden provisionalmente tarifa del 10 x 1000 de ICA para las entidades del sector financiero en municipio

La norma acusada estableció un elemento esencial del impuesto por fuera de los límites legales.
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11 de Marzo de 2024

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El Consejo de Estado revocó el auto en el que el Tribunal Administrativo de Risaralda negó la suspensión provisional parcial de un acuerdo municipal, para en su lugar decretar la medida cautelar, respecto de la tarifa del 10 x 1000 para el impuesto de industria y comercio aplicable a las actividades financieras y de seguros que desarrollen las entidades del sector financiero en el municipio.

Lo anterior porque la Sala concluyó que de la confrontación de dicho acuerdo con la Constitución Politica y el artículo 208 del Código de Régimen Municipal se evidencia que el mismo señala una tarifa que no se ajusta a la prevista para las actividades que realizan las entidades pertenecientes al sector financiero, que es del 5 x 1000, con excepción de las corporaciones de ahorro y vivienda (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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