26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Suspenden importantes conceptos de la Dian sobre empresas multinivel

31 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
11933
Imagen
dian-impuestos-tributario-02jose-patino-1509241792.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un auto, proferido por Hugo Fernando Bastidas, suspendió provisionalmente los efectos de los conceptos 008166, del 16 de marzo, y 31713, del 4 de noviembre, ambos del 2015, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

 

En estos se aseguraba que las empresas multinivel tenían que verificar el pago de los aportes parafiscales de sus vendedores afiliados para poder realizar la deducción por salarios prevista en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

 

Para justificar su decisión, el alto tribunal explicó que la inferencia que sostiene la Dian en los documentos demandados, según la cual las personas naturales que se afilian a una empresa multinivel no son comerciantes pero sí trabajadores independientes no tiene ningún soporte jurídico.

 

En efecto, la Sala unitaria aclaró que las personas que se vinculan a una empresa multinivel se denominan legalmente “vendedores independientes” y, como tal, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1700 del 2013, cuando se trata de personas naturales es la propia ley la que los califica como comerciantes.

 

Así las cosas, precisó que las compensaciones que perciben estos vendedores constituyen ingreso a su favor, pero, también, una expensa a cargo de las empresas multinivel, no a título de salario o de honorarios, sino de compensación.

 

Por esta razón es que a las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios prevista en el artículo 108, concluye el auto (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 11001032700020160003400 (22518), Dic. 15/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)