11 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


Sucursal de sociedad extranjera debe registrar contrato que acredita la importación de tecnología al país

15 de Mayo de 2024

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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

El Consejo de Estado resolvió si era procedente detraer de la base gravable del impuesto a la renta el costo derivado de la operación de egreso realizada entre el contribuyente demandante y su oficina principal en el exterior, calificada en el estudio de precios de transferencia presentado como de servicios técnicos, a pesar de que no se haya cumplido el requisito del registro del contrato de importación de tecnología, previsto en el artículo 67 del Decreto 187 de 1975.

Para resolver el problema, la Sala inició por esclarecer la obligación de registro de los contratos de importación de tecnología como requisito de procedibilidad para detraer costos y gastos de la base gravable del impuesto a la renta.

Posteriormente, analizó si las sucursales, también como contribuyentes del impuesto a la renta sometidos al régimen de precios de transferencia, se encuentran eximidas de cumplir con tal obligación.

Como resultado de su análisis, la Sala sentenció que el ordenamiento jurídico tributario les concede atributos y características a las sucursales de sociedades extranjeras que no le son reconocidas bajo las normas comerciales, sin que ello signifique que se estén desnaturalizando el carácter que les concede la ley comercial o llegando a absurdos jurídicos.

Por esa razón, en materia de impuesto sobre la renta se debía aplicar a las sucursales el régimen de las sociedades anónimas, lo cual implicaba cumplir con los requisitos generales y específicos para que una expensa fuera deducible, así como con el régimen de precios de transferencia.

Así las cosas, el requisito del registro de la importación de tecnología como requisito de deducibilidad del costo o gasto en materia de impuesto sobre la renta también es aplicable a sucursales de sociedades extranjeras cuando celebran operaciones de ese tipo.

En el caso bajo estudio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró que no era posible aceptar la procedencia del costo solicitado por la sucursal a la luz del artículo 67 del Decreto 187 de 1975, pues para esto era fundamental el registro del contrato que acreditaba la importación de tecnología al país, situación que no realizó. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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