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Noticias / Tributario


¿Son descontables valores correspondientes al IVA referido a asesorías legales?

23 de Enero de 2024

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Nota:
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Aplicación del precedente jurisprudencial no requiere que las entidades demandadas sean las mismas (Freepik)

De acuerdo con el Consejo de Estado, es imposible llevar como impuesto descontable el IVA pagado por bienes o servicios destinados a operaciones excluidas o no gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Los artículos 488 y 489 del Estatuto Tributario (E. T.) no consagran que la erogación deba estar vinculada directamente al ingreso que genera la operación (costo), por el contrario, disponen que también es procedente el descuento del impuesto pagado en aquellos gastos relacionados con el mantenimiento de la actividad económica.

En el caso analizado, la empresa demandante realiza una actividad exenta por tratarse de bienes corporales muebles que se exportan y, por ende, hay lugar al descuento de IVA, por lo que no existen motivos para acceder el rechazo del IVA descontable por concepto de servicios de asesoría para el cumplimiento de obligaciones legales; adicionalmente, la Sala ha aceptado la deducibilidad de expensas de la misma naturaleza.

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