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Sociedades de economía mixta no pueden explotar el monopolio rentístico de licores destilados (10:29 a.m.)

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12 de Febrero de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de los numerales 1.1 del artículo 42 del Decreto 2865 de 1996, el artículo 11 del Decreto 1394 del 2000, el artículo 14 del Decreto 1983 del 2000 y el artículo 6º del Decreto 2102 del 2001, expedidos por el gobernador del departamento de Antioquia, en tanto adscribieron la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia a la Secretaría de Hacienda de ese departamento, en lugar de constituirla como una empresa industrial y comercial. El alto tribunal adoptó esa decisión con base en la tesis de la Corte Constitucional, según la cual si bien las actividades industriales y comerciales del Estado pueden ser desarrolladas por sociedades de economía mixta, tratándose del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuando su operación se hace de manera directa no es posible hacerlo a través de esa figura. Precisamente, en esta oportunidad la Sección Primera consideró que para el monopolio rentístico de licores destilados tampoco es posible que las sociedades de economía mixta puedan ser consideradas como una estructura jurídica que pueda ser empleada por los departamentos para explotar directamente el precitado monopolio (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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