Tributario
Sociedad debe cumplir lo pactado sobre honorarios del revisor fiscal
06 de Mayo de 2016
Si bien un revisor fiscal tiene derecho a que se cumplan las condiciones establecidas al momento de la contratación, su conducta no puede exponer a la sociedad a riesgos injustificados, acaba de conceptuar el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
La consulta se relaciona con la imposibilidad de un revisor fiscal de firmar documentos de la compañía a la cual presta sus servicios debido a inconvenientes de salud, y el correlativo atraso en el pago de sus honorarios.
El CTCP recordó que es responsabilidad de la sociedad dar cumplimiento a las condiciones establecidas al momento de contratación referentes al pago de honorarios, so pena que el revisor fiscal pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes a cuanto a los honorarios adeudados. (Lea: ¿Un contador puede ser representante legal de la misma compañía?)
En cuanto al funcionario, indicó que es su responsabilidad cumplir las funciones contenidas en los estatutos en el artículo 207 del Código del Comercio, que describe las 10 funciones del revisor fiscal, asì:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
10) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
Ahora bien, si se considera que con su actitud el revisor ha expuesto a la sociedad a riesgos injustificados, se podrá presentar la queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la profesión se ejerza de acuerdo con las normas legales, aplicando sanciones cuando haya lugar. (Lea: Revisor fiscal puede ser objeto de acción disciplinaria si responde requerimientos particulares
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 284, Abr. 28/16
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