Servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad e instalación no están excluidos de IVA (4:38 p.m.)
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26 de Febrero de 2018
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Los servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad e instalación prestados con ocasión y en relación con los servicios de hosting o computación en la nube no están expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas y, por ende, no les cobija la exclusión prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 del 2016, precisó la Dian. Aunque se trata de servicios complementarios para implementar los servicios de almacenamiento en la nube, no reúnen las características ni son modelos del servicio propiamente dicho que permitan señalar que cumplen con su esencia.
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