Servicio de alimentación bajo contrato ‘catering’ a través de máquinas automáticas está gravado con IVA (3:06 p.m.)
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20 de Mayo de 2016
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Según la definición del artículo 2° del Decreto 803 del 2013, los servicios de alimentación prestados bajo el contrato catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas comprenden el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante; así, se concluye que el suministro de bebidas calientes (aromáticas, café y otras bebidas lácteas) para consumo de los empleados de una empresa está incluido dentro de este servicio. Ahora bien, el hecho que de acuerdo con la modalidad del contrato ese servicio se preste a través de máquinas automáticas o dispensadoras que pone a disposición el contratista, para el consumo de los empleados del contratante, las cuales se facturan al empleador mensualmente, en criterio de la Dian, no cambia la naturaleza del servicio prestado y el respectivo tratamiento tributario, en los términos del mencionado artículo, toda vez que el mismo incluye, genéricamente, el suministro de bebidas preparadas, sin que la forma del suministro o prestación del servicio modifique tales condiciones. En consecuencia, el servicio prestado está gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, esto es, al 16 %.
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