¿Se puede estudiar la nulidad de normas que ya han perdido vigencia? (8:42 a.m.)
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07 de Diciembre de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que a pesar de que los actos cuya nulidad se pide ya no estén vigentes es procedente hacer un pronunciamiento de fondo sobre su legalidad, por los posibles efectos que pudieron producir. Así, durante el lapso en que la norma general tuvo vigencia pudieron producirse situaciones jurídicas particulares que ameritan la reparación del daño y la restauración del derecho que eventualmente se haya afectado. Lo anterior en el marco del análisis del numeral 3° (parcial) del artículo 7° del Decreto 1123 del 2015, expedido por el Gobierno Nacional, relativo a la conciliación en materia tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, cuya vigencia fue temporal. La nulidad fue negada en este caso (C. P. Milton Chaves García).
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