07 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Se debe haber pagado el predial actualizado para acceder a tope de incremento

22 de Diciembre de 2020

Reproducir
Nota:
49561
Imagen
bogota-ciudad-urbano3mac.jpg

La Ley 1995 del 2019, por la cual se fijan topes para el incremento del impuesto predial, establece varios límites relacionados con los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esta actualización, los que no se hayan actualizado y las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

En cuanto a la condición de haber pagado el impuesto según la actualización catastral, el Ministerio de Hacienda precisó que corresponde necesariamente a haber pagado el impuesto predial del año inmediatamente anterior, liquidado por el municipio sobre un avalúo actualizado, a partir de un avalúo catastral actualizado y de acuerdo con las normas vigentes en cuanto a límites, descuentos y tarifas, etc.

 

Lo anterior ya que resulta imposible haber pagado el impuesto del mismo año para el que se aplicaría el límite y, además, porque es frente a ese año inmediatamente anterior que se aplicará el límite del incremento.

 

Minhacienda, Concepto 52651, Oct. 16/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)