¿Deben registrarse proyectos VIS o VIP para solicitar devolución de IVA?
La DIAN considera que se daría prevalencia a una exigencia formal que el Gobierno cree innecesaria.27 de Marzo de 2025
El artículo 1.6.1.26.4. del Decreto 1625/16 establecía que el registro del proyecto de vivienda VIS o VIP ante la DIAN era un requisito obligatorio para la procedencia de la solicitud
de devolución o compensación del IVA. Sin embargo, el Decreto 96/20 modificó tal disposición y eliminó la obligación de registrar el proyecto.
En enero, un concepto de la autoridad tributaria (001890/25) indicó que la exigencia del registro daría prevalencia a una condición formal que el Gobierno determinó innecesaria y que no tiene fundamento reglamentario.
Entonces, no se considera causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la DIAN.
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