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Dian modificaría requisitos para autorretenedores del impuesto de renta

Las empresas podrán certificar pérdidas fiscales con el respaldo de un contador o revisor fiscal para mantener la autorización del autorretenedor.
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26 de Marzo de 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) modificaría la Resolución 5707 del 2019, que establece los requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Los cambios introducidos flexibilizarán ciertos criterios, permitiendo que las empresas que presentan pérdidas fiscales en los últimos tres años puedan obtener la autorización, siempre que certifiquen que se deben a la aplicación de beneficios tributarios. 

Con la modificación del numeral 6 del artículo 1° de la resolución, se definiría que las compañías con pérdidas fiscales deberán adjuntar una certificación de un contador público o revisor fiscal. Este documento especificaría el beneficio tributario aplicado, el monto correspondiente y la norma que lo justifica. De esta manera, se garantizaría que la empresa cumpla con los requisitos exigidos por la Dian para mantener su estatus de autorretenedora. (Lea: Crearán centro de persuasión para mejorar el recaudo tributario).

Asimismo, el artículo 4 de la Resolución 5707 también sería modificado para aclarar que la pérdida fiscal no sería motivo de suspensión de la autorización de autorretención, siempre que su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para ello, la Dian podrá solicitar la certificación correspondiente a la empresa, con el fin de verificar que cumple con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

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