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Sanción por no enviar información no se refiere al número de veces o la forma en que debe ser reportada (3:44 p.m.)

59618

01 de Febrero de 2018

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Los literales a), b) y c) del numeral 1º del artículo 651 del Estatuto Tributario, sobre sanción por no enviar información tributaria, se refieren únicamente a las sumas y montos respecto de los cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o de manera extemporánea, sin mencionar de manera particular el número de veces o la forma en que debe ser reportada (detallada o desagregada), ya que, en todo caso, la información es una sola, precisó la Dian. Así las cosas, advirtió la entidad, constituiría una violación al principio non bis in ídem considerar que la sanción deba tasarse sobre la base del número de veces y formas en que es exigida la misma información.

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