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Tributario


Sanción por inexactitud procede, si no se prueban los costos y las deducciones

La sanción puede imponerse, aunque el contribuyente alegue que no trató de defraudar al Estado, aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
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20 de Junio de 2011

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Cuando el contribuyente no demuestra los egresos que declaró como costo, deducción, descuento, exención, pasivo, impuesto descontable, retención o anticipo, estos deben considerarse inexistentes. En esas condiciones, es posible imponer la sanción por inexactitud.

 

En una reciente sentencia de unificación, el Consejo de Estado aclaró que dicha sanción puede imponerse, siempre que se utilicen datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados, aunque el contribuyente alegue que no trató de defraudar al Estado.

 

De esta manera, la Sección Cuarta unificó su jurisprudencia, ya que algunas sentencias anteriores prohibían imponer la sanción por inexactitud en caso de falta de pruebas.

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 47001233100020020030601 (17306), mayo 5/11, C. P. Hugo Fernando Bastidas) 

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