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Tributario


Saldos a favor en declaraciones voluntarias del impuesto sobre la renta pueden ser solicitados

Dichas declaraciones producen efectos legales y se rigen por las mismas normas previstas para las declaraciones presentadas por los obligados.
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09 de Diciembre de 2015

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Las declaraciones voluntarias del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes no obligadas a presentarlas producen efectos legales y se rigen por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

 

Lo anterior genera la posibilidad de que se generen saldos a favor por efecto de las retenciones practicadas que, a su vez, pueden ser solicitados en devolución a la administración, con el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto.

 

El parágrafo del artículo 6° contempla una excepción a la regla consagrada en la primera parte, señalando expresamente que las declaraciones presentadas por los no obligados tienen plenos efectos legales y se someten a las mismas normas para las declaraciones presentadas por los obligados. Por lo tanto, las declaraciones que arrojen saldos a favor siguen la misma suerte que las presentadas por un obligado y, por ende, otorgan derecho a devolución.

 

Así las cosas y de acuerdo con los principios de interpretación restrictiva de las excepciones, la entidad señaló que era imposible aceptar la tesis del peticionario, según la cual el impuesto a cargo de los no obligados a declarar es el total de las retenciones practicadas y por tanto no hay lugar a generarse saldos a favor en las declaraciones de renta que estos presenten.

 

DIAN, Concepto 1505 (31384), nov. 18/15

 

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