Tributario
Saldos a favor en declaraciones voluntarias del impuesto sobre la renta pueden ser solicitados
Dichas declaraciones producen efectos legales y se rigen por las mismas normas previstas para las declaraciones presentadas por los obligados.
09 de Diciembre de 2015
Las declaraciones voluntarias del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes no obligadas a presentarlas producen efectos legales y se rigen por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Lo anterior genera la posibilidad de que se generen saldos a favor por efecto de las retenciones practicadas que, a su vez, pueden ser solicitados en devolución a la administración, con el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto.
El parágrafo del artículo 6° contempla una excepción a la regla consagrada en la primera parte, señalando expresamente que las declaraciones presentadas por los no obligados tienen plenos efectos legales y se someten a las mismas normas para las declaraciones presentadas por los obligados. Por lo tanto, las declaraciones que arrojen saldos a favor siguen la misma suerte que las presentadas por un obligado y, por ende, otorgan derecho a devolución.
Así las cosas y de acuerdo con los principios de interpretación restrictiva de las excepciones, la entidad señaló que era imposible aceptar la tesis del peticionario, según la cual el impuesto a cargo de los no obligados a declarar es el total de las retenciones practicadas y por tanto no hay lugar a generarse saldos a favor en las declaraciones de renta que estos presenten.
DIAN, Concepto 1505 (31384), nov. 18/15
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