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Tributario


¿Sabe cuál es el hecho generador de la participación en la plusvalía?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recuerda cuáles son los dos elementos requeridos para que se produzca el hecho generador de este tributo inmobiliario.
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25 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La doctrina ha definido la participación en la plusvalía como “un verdadero tributo inmobiliario que grava el incremento de valor de los inmuebles que resulta de las actuaciones urbanísticas que determina la ley” y, en esos términos, la considera como una clase de contribución, pero diferente a las tradicionales contribuciones de valorización.

 

Así, la plusvalía consiste en el incremento del valor de los inmuebles por causa de decisiones o acciones urbanísticas del orden territorial, respecto del cual, por mandato constitucional, tienen derecho a participar las entidades públicas. 

 

En desarrollo de lo anterior, la Ley 388 de 1997 reguló su participación y los elementos de esa obligación tributaria, entre ellos, el hecho generador. (Lea: La plusvalía como instrumento para la financiación del desarrollo urbano)

 

En ese escenario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, con base en dicha normativa, para que se produzca el hecho generador de la participación en la plusvalía se requiere de los siguiente:

 

(i) Un acto administrativo que ordene una de las acciones urbanísticas contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 74 de la Ley 388.

 

(ii) Una autorización específica del aprovechamiento del uso del suelo o del área de edificación dispuesto en el plan de ordenamiento territorial (POT) y en los instrumentos que lo desarrollan.

 

Al respecto, la Sala ya había precisado que el nacimiento de la obligación tributaria se concreta con la decisión de la administración de autorizar a determinado predio el aprovechamiento del beneficio urbanístico contemplado en el POT y las normas que lo instrumentan.

 

Ahora bien, el alto tribunal precisó que cuando la norma alude a una “autorización específica” debe entenderse como tal el acto que faculta para algo determinado, particular, concreto, delimitado y definido.

 

Basado en lo anterior, explicó que esa clase de autorización no es solo la contemplada en el POT y las normas que lo adoptan, pues tales actos administrativos establecen de manera general las zonas o subzonas que se beneficiarán con la acción urbanística, sino, más bien, un acto subjetivo que plasme la autorización al particular para los efectos urbanísticos indicados. (Lea: Instrumentos de gestión de suelo y financiación de estructuras urbanas)

 

Igualmente puntualizó que en la determinación normativa del supuesto de hecho de la participación en la plusvalía se estableció “la autorización específica” como una referencia temporal que permite determinar el momento en que se perfecciona el hecho que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020120017301 (21596), Sep. 25/17

 

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