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Revelan por qué fue declarada inexequible la contribución especial para financiar el alumbrado público (11:14 a.m.)

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03 de Junio de 2016

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Un reciente comunicado de la Corte Constitucional dio a conocer la decisión de inexequibilidad sobre el artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), que contemplaba, entre otras, la sustitución del impuesto de alumbrado público por una contribución especial, la forma de liquidarla y cobrarla, así como la entidad que ejercería el control sobre el recaudo. Si bien la demanda iba dirigida solo contra algunos aspectos de esta norma, al analizar y resolver los argumentos que censuraban las expresiones que diseñaron el cambio de naturaleza jurídica del tributo para la financiación del servicio de alumbrado público, el alto tribunal concluyó que era necesario extender la declaratoria a la totalidad de la disposición. En efecto, sostuvo que la función fundamental del servicio de alumbrado público no es proporcionar un beneficio exclusivo, particular y privado a personas específicas, sino que es prestarlo en interés general a toda una colectividad. De similar forma reiteró que, contrario a las tasas, las contribuciones especiales son compensaciones que se pagan por beneficios dirigidos a sectores sociales no individualizables. Señaló también que dichas obras no se llevan a cabo a elección o por solicitud del contribuyente y el pago del gravamen es obligatorio. Conforme a lo anterior, la Sala Plena constató que la financiación del servicio de alumbrado público no es compatible con las contribuciones especiales, por no generar utilidades particulares a personas o grupos sociales específicos. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza manifestaron su salvamento de voto parcial. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares se apartó totalmente del fallo, luego de explicar que el legislador actuó dentro del margen de configuración que le corresponde en materia tributaria. Finalmente, las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz se reservaron la presentación de aclaraciones de voto en relación con los fundamentos que motivaron la exclusión de la disposición (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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