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Restitución de términos de actuaciones enviadas a dirección errada beneficia a la Administración y al contribuyente (9:41 a.m.)

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17 de Mayo de 2017

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La restitución de términos de actuaciones enviadas a dirección errada opera en beneficio tanto de la Administración como del contribuyente. Así lo advirtió el Consejo de Estado, por cuando aseguró que la Dian tiene la oportunidad de enmendar los errores en que ha incurrido en la notificación de los actos administrativos al administrado y este (contribuyente) queda facultado para ejercer su derecho a la defensa, bajo el supuesto de que no ha trascurrido el tiempo o término alguno. Ello siempre y cuando el acto haya sido expedido dentro del plazo legal y la corrección de la notificación hecha fuera de este plazo se haga a instancias de quien se beneficia con la equivocación. Lo anterior de conformidad con el artículo 567 del Estatuto Tributario, el cual establece que cuando la liquidación de impuestos, citaciones, requerimientos u otros comunicados se hubieren enviado a una dirección distinta de la registrada o a una posteriormente informada habrá lugar a corregir el error, en cualquier tiempo, enviándola a la dirección correcta y los términos legales comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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