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Reglamentan lo referente a solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo

15 de Julio de 2020

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El Gobierno reglamentó los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020, sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y adicionó el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia tributaria. (Lea: Disminuye interés moratorio y extienden plazo para conciliaciones y facilidades de pago con la Dian)

 

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Dian, además de las funciones establecidas en las leyes 23 de 1991 y 270 de 1996 y el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 del 2015, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 2010 del 2019, de acuerdo con la distribución funcional que se establece en la nueva norma.

 

A nivel seccional, el Director General de la entidad creará los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de impuestos, de impuestos y aduanas y de aduanas, definirá su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo que se presenten.

 

Conciliación de procesos contencioso administrativos

 

Según el decreto, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán solicitar ante la Dian la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, en los términos del artículo 118 de la Ley 2010 del 2019.

 

En cuanto a los requisitos para la procedencia de la conciliación, señala que esta procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los seis requisitos establecidos, entre los cuales están: haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre del 2019; que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración y que al momento de decidir sobre la procedencia no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

 

También se regula la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Para efectos del trámite de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, se deberán presentar, a más tardar, el 30 de noviembre del 2020 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo respectivo la solicitud por escrito con la información que se detalla en la norma.

 

La fórmula conciliatoria se debe acordar y suscribir, a más tardar, el 31 de diciembre del 2020 y deberá ser presentada por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.

 

Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 9 del artículo 118 de la Ley 2010 del 2019, se podrán suscribir acuerdos o facilidades de pago respecto de las obligaciones a conciliar, hasta por un término máximo de 12 meses contados a partir de la suscripción del mismo.

 

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos

 

Cuando la solicitud de terminación por mutuo acuerdo sea presentada por los deudores solidarios, los garantes o el agente oficioso la Dian comunicará al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso, sobre la solicitud presentada.

 

El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la forma que se señala en el Decreto 1014 del 2020. La norma también indica los requisitos formales de la solicitud y la presentación de la misma.

 

(Minhacienda, Decreto 1014, 07/14/2020 )

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