18 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Régimen de impedimentos y recusaciones busca asegurar la idoneidad subjetiva del funcionario público

03 de Diciembre de 2020

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Nota:
119808
El régimen de impedimentos y recusaciones tiene como objetivo garantizar los derechos de los administrados, asegurando la idoneidad subjetiva del funcionario público, su probidad, imparcialidad y eficacia, partiendo de reconocer su condición humana, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Igualmente, acorde con el artículo 40 de la Ley 734 del 2002, aseguró que el funcionario tiene la obligación de informar a su superior que está ante un asunto que genera un conflicto entre el interés general propio de la función pública con un interés particular y directo. Lo anterior ya sea propio, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Así mismo, enfatizó que el impedimento debe ser motivado y se debe dar a conocer a su superior dentro de los cinco días siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal. Por su parte, el superior debe señalar quién debe continuar el trámite y si es necesario debe designar un funcionario ad hoc. Conozca el caso concreto en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez). 

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