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Tributario


Recuerde que contribuyentes del régimen común del ICA en Bogotá son agentes retenedores

La Resolución 52377 del 2016 designó a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio como agentes retenedores.
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19 de Enero de 2017

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La Secretaría de Hacienda de Bogotá (SHD) recordó que, a través de la Resolución 52377 del 2016, se designó, a partir del 1º de enero del 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio como agentes retenedores, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción de Bogotá. 

 

Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustanciales (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar) asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos para los obligados tributarios.

 

Este es un cuadro ilustrativo ofrecido por la SHD, en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

 

 

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