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Recuerdan requisitos para que proceda demanda ‘per saltum’ (8:30 a.m.)

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03 de Marzo de 2020

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A través de un auto, una sala unitaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la posibilidad de acudir per saltum a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, prevista en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario (E. T.), procede siempre que el requerimiento se haya atendido en debida forma, es decir, que la respuesta se presente dentro de los tres meses siguientes a la notificación del requerimiento especial, se haga por escrito y, como lo indica el artículo 559 del E. T., la suscriba el contribuyente o quien tenga la capacidad legal para hacerlo y contenga las objeciones al requerimiento. Así mismo, se requiere que la demanda contra la liquidación oficial se presente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación (C. P. Julio Roberto Piza).

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