Rectificación, modificación o corrección del avalúo da lugar al pago del mayor impuesto predial o devolución de sumas (8:22 a.m.)
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10 de Diciembre de 2015
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Si la autoridad catastral rectifica, modifica o corrige el avalúo de un inmueble en relación con los años gravables anteriores, el municipio debe proceder a reliquidar el impuesto predial para cada uno de los años gravables a que hace referencia el respectivo acto administrativo y, en consecuencia, ordenar el pago del mayor impuesto o la devolución de las sumas a que haya lugar, según el caso, indicó el Ministerio de Hacienda. Teniendo en cuenta que en un alto porcentaje los predios afectados por la Sentencia C-247 del 2015, en la cual se ordenó modificar avalúos catastrales, corresponden a resguardos indígenas, una vez se cumpla el fallo, corresponde a los tesoreros municipales remitir la certificación con la documentación soporte a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, para el giro de la compensación con los ajustes pertinentes.
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