Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Rectificación, modificación o corrección del avalúo da lugar al pago del mayor impuesto predial o devolución de sumas (8:22 a.m.)

103965

10 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Si la autoridad catastral rectifica, modifica o corrige el avalúo de un inmueble en relación con los años gravables anteriores, el municipio debe proceder a reliquidar el impuesto predial para cada uno de los años gravables a que hace referencia el respectivo acto administrativo y, en consecuencia, ordenar el pago del mayor impuesto o la devolución de las sumas a que haya lugar, según el caso, indicó el Ministerio de Hacienda. Teniendo en cuenta que en un alto porcentaje los predios afectados por la Sentencia C-247 del 2015, en la cual se ordenó modificar avalúos catastrales, corresponden a resguardos indígenas, una vez se cumpla el fallo, corresponde a los tesoreros municipales remitir la certificación con la documentación soporte a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, para el giro de la compensación con los ajustes pertinentes.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)