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¿Pueden exportar su menaje los funcionarios acreditados en el país antes de terminar su misión?

02 de Agosto de 2024

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Nota:
198456

La Dian emitió un concepto sobre la pregunta de si aplica la definición de residente en el país prevista en el artículo 402 del Decreto 1165 del 2019 para funcionarios acreditados que terminan su misión antes de los 183 días calendario para exportar su menaje.

Según la entidad, de acuerdo con el Decreto 2148 de 1991, la admisión con franquicia permite la nacionalización de mercancías exentas total o parcialmente de derechos de importación y otros impuestos para los funcionarios acreditados y misiones diplomáticas, siempre que se cumplan las disposiciones del Decreto 1165 del 2019. Sin embargo, al finalizar su misión, los funcionarios deben cancelar la franquicia de los bienes importados conforme al artículo 13 del mismo decreto, y si dicha misión se extiende más de seis meses pueden solicitar la liquidación exenta de derechos de importación e impuestos, con la debida certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Adicionalmente, explica que el artículo 14 del Decreto 2148 de 1991 especifica que si la misión termina antes de seis meses desde la aceptación de la declaración de despacho el beneficiario debe pagar todos los derechos e impuestos correspondientes para obtener la libre disposición de las mercancías. Este procedimiento está sujeto a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que puede limitar las franquicias aplicando el principio de reciprocidad.

En cuanto a la exportación de menajes, la Dian señaló que el artículo 402 del Decreto 1165 del 2019 define que esta modalidad aplica para residentes que dejan el país para establecer su residencia en el exterior, debiendo realizar los trámites necesarios de acuerdo con las disposiciones aduaneras. Asimismo, resaltó que el artículo 3 del mismo decreto define residente como una persona que permanece en el país más de 183 días calendario en un período de 365 días consecutivos, o que, aun permaneciendo en el exterior, conserva su familia o negocios en el país.

“Es fundamental una interpretación armónica del Decreto 2148 de 1991 y el Decreto 1165 del 2019 para determinar si la definición de residencia se aplica a los funcionarios que concluyen su misión antes de los seis meses de estancia”, establece el concepto emitido y recuerda que el artículo 285 del Decreto 1165 del 2019 aclara que las disposiciones sobre la importación de menajes de funcionarios acreditados prevalecen sobre otras normas.

En conclusión, dada la especial naturaleza del Decreto 2148 de 1991, la Dian estableció que no se aplica la definición de residente del artículo 402 del Decreto 1165 del 2019 para la exportación de menajes de funcionarios que terminan su misión antes de seis meses. Se debe seguir el procedimiento de exportación definitiva según las disposiciones del Decreto 1165 de 2019.

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