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Publican auto que acepta incidente de impacto fiscal por fallo que ordena incluir exención de rentas laborales en liquidación del IMAN e IMAS (3:52 p.m.)

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10 de Junio de 2016

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A través del Auto C-233 del 2016, la Corte Constitucional aceptó la solicitud de incidente de impacto fiscal presentada por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, respecto de los efectos de la Sentencia C-492 del 2015, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la Ley 1607 del 2012. De ese modo, determinó que en la liquidación que se produzca en el periodo gravable vigente, cuando se complete un año de la notificación de la sentencia, se permita la sustracción de la renta exenta del 25 % de rentas laborales, en los términos del artículo 206 (numeral 10º) del Estatuto Tributario. Con la decisión, los efectos de la sentencia serán diferidos por un periodo gravable adicional, para que así en el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE a partir del año fiscal 2017 se permita la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del E.T., una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador los conceptos permitidos por el artículo 332 del estatuto. Hay que decir que la Corte tuvo en cuenta que ya desde la propia sentencia se había anticipado el impacto fiscal, motivo por el cual su vigencia se había diferido por un periodo de un año, pero debido a diversas circunstancias de coyuntura sobre las finanzas públicas se había visto severamente agravado, al paso que no había sido posible adoptar medidas alternativas que permitieran enfrentarlo en el mediano plazo. En consecuencia, aceptó diferir los efectos de la sentencia hasta el 31 de diciembre del 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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