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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Proyecto de ley de financiamiento desacatará sentencias de la Corte Constitucional?

18 de Diciembre de 2018

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Alejandro Delgado Perea.

Socio de Tax & Legal de Globbal Consulting.

Magister en Derecho con énfasis en Tributación. Catedrático e investigador del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia.

 

Mediante la Sentencia C-120 de 2018, del pasado 14 de noviembre, la Corte Constitucional ratificó que a las personas naturales que obtienen ingresos en calidad de trabajadoras independientes se les debe permitir, al momento de determinar su renta líquida gravable, restar los costos y gastos en que hayan incurrido para desarrollar su actividad. El pronunciamiento es resultado de una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 336 del Estatuto tributario (E. T.).

 

Al acceder a las pretensiones de la demanda, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de dicho artículo “en el entendido que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta” (Comunicado de la Corte Constitucional No. 48 del 2018).

 

Una decisión similar había sido emitida por la Corte en Sentencia C-668 del 2015, como resultado de una demanda contra una frase introducida por la Ley 1739 del 2014 al parágrafo 4º del artículo 206 del E. T. con la cual se prohibía restar costos o gastos a los independientes. En los dos fallos mencionados, la Corte precisó que cualquier norma tributaria que pretenda igualar la capacidad económica de dos personas, una de las cuales obtiene sus ingresos como resultado de la prestación de servicios en condición de asalariado y la otra como trabajador independiente, resulta contraria al principio de equidad tributaria establecido en los artículos 363 y 95.9 de la Constitución.

 

Es claro que el legislador, al dictar el artículo 336 del E. T. en la Ley 1819 del 2016, ignoró el sentido de la Sentencia C-668 del 2015. Pero lo más grave es que se está cocinando un nuevo desacato, esta vez no sólo a la sentencia del 2015 sino a la C-120 del 2018.

 

En efecto, el nuevo texto del artículo 336 del Estatuto Tributario, tal como está redactado en la ponencia para segundo debate del proyecto de ley de financiamiento o reforma tributaria (P. L. 240/18C 197/18S), impide una vez más que los trabajadores independientes puedan depurar sus ingresos con costos y gastos.

 

El artículo proyectado reza:

 

“ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

 

[…]

 

4. En la depuración de otras rentas no laborales se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas”.

 

Como se puede concluir de la lectura del numeral 4 transcrito, se permite restar costos y gastos al calcular la renta líquida de las rentas “no laborales”. A contrario sensu, los ingresos que no formen parte de esas rentas, como es el caso de las rentas de trabajo (compensación por la prestación de servicios personales), sean estas obtenidas por asalariados o por independientes, no se podrán aminorar con costos o gastos.

 

En otras palabras, el proyecto de ley no le da tratamiento diferenciado a la depuración de las rentas de trabajo obtenidas por trabajadores independientes, de las cuales, por orden de la Corte, se debe permitir “detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta”.

 

Más allá de la forma confusa, antitécnica y contradictoria en la que están escritos los artículos 330, 335 y 336 del Estatuto Tributario en el proyecto de ley en discusión, el Congreso debe asegurarse de que en el texto final del Estatuto quede, en forma expresa e inequívoca, la posibilidad de que las personas naturales que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios personales en condición de trabajadores independientes puedan restar los costos y gastos en que deben incurrir para prestar el servicio.

 

Es que las sentencias de inconstitucionalidad la Corte son vinculantes y con efectos erga omnes. Por ello, nadie -y menos el Congreso- puede desatender lo ordenado en esos fallos.

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