Provisiones por contingencias cuya ocurrencia sea probable deben ser reconocidas dentro del cuerpo del balance contable (10:40 a.m.)
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19 de Mayo de 2010
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De acuerdo con las normas contables, es obligación reconocer dentro del cuerpo del balance contable las provisiones por contingencias cuya ocurrencia sea probable, es decir, cuando el ente económico tenga conocimiento de situaciones o circunstancias de hecho o de derecho en ese sentido, ya sean de carácter interno o externo, indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril. Dicha relación debe hacerse en el pasivo y se debe acudir a procedimientos que permitan la cuantificación razonable, aplicando la norma básica de la prudencia, prevista en el artículo 17 del Decreto 2649 de 1993.
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