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Procuraduría se pronuncia sobre regulación del ICA en Ley de Financiamiento

El Ministerio Público aseguró que la demanda presenta ineptitud sustancial, falta de claridad y de certeza de los cargos presentados.
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17 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional estudia una demanda contra el artículo 66 (parcial) de la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento), por medio de la cual se expiden normas para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

 

La norma atacada regula el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple), para la formalización de empleo. Además, dispone que el impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado comprende el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, que se encuentra autorizado a los municipios. (Lea: Esto debe acreditar una EPS que solicite devolución del ICA)

 

Según la demanda, los apartes serían inconstitucionales por desconocer la cláusula del Estado Social de Derecho y la autonomía de las entidades territoriales, en vista de que el tributo nacional “absorbe” a uno local (ICA), lo que sería una injerencia arbitraria del legislador. También, transgrediría la competencia general del Congreso para establecer contribuciones fiscales y parafiscales. 

 

Al respecto, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que se declare inhibida para resolver esta demanda por ineptitud sustancial, ante la falta de claridad sobre las normas legales que son objeto de control. (Lea: Admiten dos nuevas demandas contra la Ley de Financiamiento)

 

Lo anterior, por cuanto el accionante no cumplió con su carga procesal mínima de indicar con claridad las normas infringidas, ya que afirmó en varios apartes que solicitaba la declaración de la inconstitucionalidad de todo el artículo y en otros solo señaló algunas expresiones.

 

Sumado a ello, enfatizó que si el alto tribunal decide pronunciarse sobre el escrito solicita la exequibilidad, toda vez que no vulneran la autonomía de las entidades territoriales para administrar sus propios recursos.

 

Procuraduría General, Concepto 6553, Abr. 2/19.

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