Procede deducción de renta y del Cree de prima pagada en contrato de estabilidad jurídica
29 de Abril de 2024
El pago de prima de estabilidad jurídica para mantener tratamiento tributario más favorable por la generación y transmisión de energía es deducible de renta y del Cree, así lo indicó el Consejo de Estado en una reciente sentencia.
Para la Sala, en el caso bajo estudio era deducible del impuesto sobre la renta y del Cree el pago de la prima de estabilidad jurídica que efectuó Interconexión Eléctrica (ISA) al Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento del contrato de estabilidad jurídica (CEJ) que celebraron en el 2008 para mantener, durante la vigencia del acuerdo, la aplicación de normas tributarias más favorables en la actividad de generación y transmisión de energía.
Según la Corporación, el pago de la prima derivada del contrato de estabilidad jurídica permitió a ISA ampliar sus inversiones bajo un régimen jurídico que le garantizaba la aplicación de normas que le resultaban más favorables y le permitía un eventual ahorro tributario, según las estimaciones proyectadas en el evento de no suscribir el contrato.
Así mismo, declaró como deducibles de renta y del Cree los pagos por auxilios a extrabajadores pensionados (C. P.: Milton Chaves García).
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