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Precisan tratamiento fiscal de futuras capitalizaciones realizadas por no residentes a sociedades nacionales (8:30 a.m.)

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05 de Febrero de 2019

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Los anticipos para futuras capitalizaciones realizados por un no residente colombiano en una sociedad nacional se deben tratar para efectos fiscales como un aporte a una sociedad nacional. En este sentido, el artículo 319 del Estatuto Tributario dispone que el aporte en dinero o especie a sociedades anónimas no genera ingreso para estas, no será considerado como enajenación ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la norma. No obstante, si la entidad receptora tiene la obligación de rembolsar los valores recibidos como anticipo se deberá dar el tratamiento de pasivo en moneda extranjera para efectos tributarios.   

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